- Para federaciones deportivas españolas de deportes de combate, 250.000 €.
- Para federaciones deportivas españolas de deportes de raqueta, deportes de precisión y aquellas que tengan una sola especialidad y tres o más pruebas en el programa olímpico, 400.000 €.
- Para federaciones deportivas españolas con más de cuarenta pruebas incluidas en el programa de los de los JJOO, 700.000 €.
- Para federaciones deportivas españolas no incluidas en los grupos anteriores con más de una especialidad incluida en el programa de los JJOO, 450.000 €
- Para federaciones deportivas españolas no incluidas en los grupos anteriores con una sola especialidad y menos de tres pruebas en el programa de los JJOO, 200.000 €.
- Federaciones deportivas españolas sin pruebas incluidas en el programa olímpico ni paralímpico con más de 2.500 licencias, 50.000 €.
Serán subvencionables aquellos gastos que, además de cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 31 de la LGS, que correspondan al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y de acuerdo con los siguientes conceptos presupuestarios:
- Ayudas a deportistas. Estas ayudas deben estarreguladas y ajustarse a lo establecido en la Normativa de ayudas.
- Desplazamiento, alojamiento, alimentación o inscripción derivados de concentraciones, competiciones internacionales y otras actuaciones análogas.
- Alquiler de material e instalaciones.
- Seguros.
- Pruebas médicas y de valoración del entrenamiento, control médico, fisioterapéutico o psicológico.
- Servicios profesionales o salarios de personal de apoyo al entrenamiento o a la competición.
- Ayudas a las personas entrenadoras sin relación laboral o de prestación de servicios con las FFDDEE.
- Compras de material fungible o equipamiento de competición no inventariable.
- Gastos no incluidos en los anteriores conceptos siempre que estén relacionados con la preparación de los deportistas para mejorar su rendimiento.