Subvenciones a las actividades de promoción y gastos de funcionamiento de la Economía Social y de la RSE, año 2025
Publicado: 30.05.2025
Empleo y formación
Pendiente de apertura
El objetivo de la subvención es financiar parcialmente los gastos de funcionamiento y apoyar acciones de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como el desarrollo de medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social, promoviendo así el fortalecimiento y la sostenibilidad de las entidades representativas de la economía social
Tipo de solicitante
Asociaciones y organizaciones
Otros
Plazo
18.06.2025 - 02.07.2025
Presupuesto
7.560.380,00 €
Organismo convocante
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Límite máximo de la ayuda
Las cuantías individualizadas de las subvenciones a percibir serán las siguientes:

a) Para las líneas 1 y 3, destinadas a acciones de ámbito estatal en materia de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas incluidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027:

Hasta 165.000 euros por proyecto para las actividades indicadas en el artículo 4.2.a), apartados 1.º y 2.º de la Orden de Bases.

Hasta 55.000 euros por proyecto para las actividades previstas en el artículo 4.2.a), apartados 3.º, 4.º y 5.º de la misma Orden.

b) Para la línea 2, destinada a sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:

La subvención máxima será de 600.000 euros por entidad.

La cuantía mínima a percibir será de:

30.000 euros para las entidades representativas de la economía social que integren asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades, cofradías de pescadores y otros entes representativos de la economía social.

15.000 euros para aquellas entidades que únicamente justifiquen gastos correspondientes a las letras c) a k) del artículo 14.2 de la Orden de Bases.

La cuantía final de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden de Bases. En ningún caso la ayuda podrá superar el coste total del proyecto ni el importe solicitado.

La ayuda concedida financiará el porcentaje del coste total del proyecto que se indique en la resolución de concesión, con los siguientes límites:

En las líneas 1 y 3, la financiación podrá alcanzar hasta un 85 % del coste total del proyecto, debiendo la entidad beneficiaria aportar, al menos, el 15 % restante.

En la línea 2, la subvención podrá cubrir hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados, sin exceder los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Los créditos asignados en cada convocatoria tendrán carácter estimativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de existir remanente de crédito, podrá acordarse su reasignación para atender todas las solicitudes conforme a lo que determine la convocatoria correspondiente.